Proyecto de regulación de venta de videojuegos en Chile a un paso de ser ley

Se aprobó informe de Comisión mixta y esta listo para ser despachado

Proyecto de regulación de venta de videojuegos en Chile a un paso de ser ley

Se aprobó informe de Comisión mixta y esta listo para ser despachado

Tags

El día de ayer en el Congreso chileno fue aprobado el informe de la Comisión Mixta que aclaraba las discrepancias entre ambas cámaras ante el proyecto que regula la venta y arriendo de videojuegos violentos a menores de 18 años, ahora esta listo para ser remitido para promulgarse como ley de la República.

Esto quiere decir en palabras sencillas que la ley está a un paso de hacerse efectiva, faltando solo la aprobación de la Presidenta y su publicación en el Diario Oficial, ya que con esto logró la aprobación de la Cámara alta, el proyecto ya había sido apoyado previamente por la Cámara baja. A continuación el listado de los puntos aprobados por la Comisión y los cambios que aplicará la medida en la industria local.

  • Los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según lo dispuesto en el presente artículo. Tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.
  • Los fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueran calificados como no recomendados para menores de una determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.
  • La infracción a las disposiciones del presente artículo será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales, es decir entre unos $41 mil a $2 millones, y el comiso de las especies materia de la infracción.
  • En caso de reincidencia, el juez podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario.

Vía | Senado.cl

Comentarios

  • Facebook

  • Tarreo (7)

 
 
  • Mejores

  • Nuevos

    Advertising