Según informa el departamento de prensa de la Cámara se aprueba lo siguiente:
"El texto legal obliga a los proveedores de acceso a internet a garantizar un porcentaje de las velocidades promedio de acceso, para los distintos horarios de mayor y menor congestión, ofrecidas en sus planes comerciales, en las conexiones nacionales e internacionales, alámbricas e inalámbricas. Además, deberán poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita la medición de dichas velocidades y parámetros técnicos asociados."
Con esto se busca evitar publicidades engañosas y que las velocidad contratadas queden explícitas en dicho contrato y que no bajen de lo acordado. Es una práctica aún común de las empresas ofrecer planes de X MB que bajan a una velocidad mínima luego de sobrepasada una cantidad consumida de datos, ello ahora deberá evitarse o especificarse por completo.
Por ejemplo: El contrato debe ser sumamente claro en indicar si es que hay bajas de velocidad, especificando horarios y por qué sucede esto (conexiones internacionales, si se ocupa por cable o no, etc). Como menciona el texto, se debe garantizar una velocidad promedio mínima basada en todos esos factores.
Siguiendo con dicho punto, con esto se obliga a que los proveedores de Internet ofrezcan aplicaciones gratuitas a sus consumidores que permitan verificar la velocidad de Internet. Si el cliente ve que no se cumple lo establecido puede establecer un reclamo y solicitar la reparación del servicio, o incluso recibir una compensación por el tiempo total que el servicio estuvo defectuoso. En caso de la que la compañía no resuelva el tema, la Subtel intervendrá a favor del cliente.
Finalmente, con la modificación ya aprobada, "los proveedores de acceso a internet tendrán un plazo de 6 meses para informar a sus clientes las velocidades promedio, en los distintos tramos horarios de mayor o menor congestión, que corresponden a sus respectivos contratos," menciona el comunicado.

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