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Según reporta La Tercera, el SII define a las criptomonedas como “activos monetarios pactados entre particulares”, añadiendo que “los activos monetarios son los únicos que sufren menoscabo frente al proceso inflacionario, tales como, caja, banco, créditos o deudas no reajustables”.
Esto quiere decir que las criptomonedas no serán reconocidas como monedas ni acciones de una empresa, sino que serán consideradas como "activos".
¿En que afectará esto a los usuarios y compradores? A nivel impositivo el SII indica que "toda persona que obtenga ingresos, cumpliendo el principio de autodeterminación del impuesto a la renta, tiene la obligación legal de incorporarla dentro de su base tributaria”. Esto quiere decir que la gente que obtenga ganancias gracias a las criptomonedas, debe ser declarada.
Se suma que “toda persona domiciliada o residente en Chile para los fines del impuesto a la renta debe considerar y declarar todas sus ganancias, rendimientos y utilidades cualquiera sea el lugar o el monto de su generación, en Chile o el extranjero."
Curiosamente, a pesar de tener que ser informadas a nivel impositivo, las criptomonedas no se encontrarán afectas al pago del IVA, ya que éstas "carecen de corporalidad".
En síntesis: Desde la próxima Operación Renta 2019, aquellos que obtengan ganancias por el concepto de criptomonedas -sobre todo las grandes empresas- deberán si o si informar de dichos dineros. Sin embargo, dichas monedas virtuales no estarán afectadas por el IVA. El SII ofrecerá desde agosto instrucciones específicas para declarar las monedas.

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