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La Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) ha definido por norma técnica lo que podrá considerarse -y comercializarse- como banda ancha. Todo se enmarca en el nuevo reglamento de la Ley de Velocidad Mínima Garantizada de Acceso a Internet y las compañías chilenas de internet tendrán que garantizar estas velocidades si se refieren a Banda Ancha
Subtel en el comunicado indica que: “Esto se logrará a través de mediciones oficiales y claras de las conexiones tanto fijas como móviles, las cuales posteriormente pueden ser utilizadas para reclamar ante Subtel en caso que no se esté cumpliendo con lo prometido”.
La velocidad establecida es 5 MB en servicios móviles y 25 MB en servicio Fijo.
Cabe destacar que las compañías podrán suministrar el servicio con velocidades menores a las garantizadas, pero no podrán llamarlas banda ancha.
Se supone que este estándar de velocidad debería ir subiendo a medida que cambia la definición de banda ancha. Esta corresponda al promedio de velocidad nacional medido por el mismo aumentado en un 10% y será anualmente actualizado.
Esta velocidad podrá estar sujeta a cambios dependiendo del horario pero por lo menos en horario alto tendrá que asegurar un 95% de la velocidad ofrecida para red fija y un 90% para red móvil.
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(Fuente)
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